Resolución 38 del 30 de abril de 2020 DIAN



Resolución 38 del 30 de abril de 2020 DIAN mediante la cual: 
1. Se indica el cumplimiento de la notificación electrónica para que los administrados conozcan los actos administrativos en razón de lo señalado en  el Art. 566 del E.T., incluidos los que se profieran en el proceso de cobro coactivo, en materia aduanera así como en materia cambiaria de competencia de la DIAN. 
2. A efectos de lo anterior, la resolución implementa la operatividad del mecanismo y su aplicación escalonada, para lo cual el administrado debe informar la dirección electrónica en el RUT.  
3. Se dará prelación a la notificación electrónica por encima de otros medios de notificación. 
4. Cuando no sea posible la notificación del acto administrativo, bien sea por imposibilidad técnica atribuible a la Administración, este será notificado mediante aviso, con transcripción de la parte resolutiva del acto administrativo, en el portal web de la DIAN que incluya mecanismos de búsqueda por número identificación personal y, en todo caso, en un lugar de acceso al público de la misma entidad. 
5. Se establecen algunos complementos de la notificación electrónica como por ej. Registro de Notificaciones Electrónicas, y remisión de alertas o avisos mediante mensajes de texto, al número de teléfono móvil informado en el RUT por el administrado, con el fin de alertarle sobre la existencia de la notificación electrónica de un acto administrativo  
6. En caso de inconvenientes técnicos, se expedirá comunicado por parte de la Subdirección de Tecnología de Información y Telecomunicaciones de la Dirección de Gestión Organizacional o quien haga sus veces informando tal situación, y se recurrirá a las otras formas de notificación (ej. mensajería especializada).
7. Cuando no sea posible la notificación del acto administrativo  por imposibilidad técnica atribuible a la Administración, este será notificado mediante aviso, con transcripción de la parte resolutiva del acto administrativo, en el portal web de la DIAN que incluya mecanismos de búsqueda por número identificación personal y, en todo caso, en un lugar de acceso al público de la misma entidad.
8. Implementación gradual: Inicia con la entrada en vigencia de dicha resolución, y la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Recursos Físicos de la Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica o quien haga sus veces, informará a la ciudadanía en general través de la página web de la entidad, la fecha en que entrará en vigencia la notificación electrónica para cada tipo de proceso y/o procedimiento administrativo adelantado por la entidad, de conformidad con la habilitación escalonada que se haga en el SIE.
9. Transición:-Acto administrativo enviado a notificar por correo o remitida citación para notificación personal, se notificará con las normas vigentes al momento de la expedición del acto sujeto a notificación, de acuerdo con la implementación gradual que determine la UAE-DIAN.-Actos administrativo que a la fecha de implementación de la notificación electrónica no se hayan remitido por correo, ni tampoco la citación para notificación personal = le aplica la Res. 38/2020, de acuerdo a la implementación gradual.-Actos administrativos que se expidan a partir de la fecha de implementación de la notificación electrónica, se deberán notificar de manera preferente a la dirección de correo electrónico registrada en el RUT o a la Dirección Procesal Electrónica informada en el proceso de determinación o discusión del tributo, proceso sancionatorio, o de cobro de acuerdo a la implementación gradual que determine la UAE-DIAN 

Paola Medina -Abogada 




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