CIRCULAR INTERNA No. 000004 DIAN



CIRCULAR INTERNA No. 000004

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera (A)

FECHA: 15 FEB de 2018

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera (A), con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 28 de febrero de 2018 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia. 

B. PROCEDIMIENTO 

Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
0203.29.90.00 Carne de cerdo
1866
0207.14.00.10 Trozos de Pollo
794
0402.21.19.00 Leche entera
3.188
1001.19.00.00 Trigo
249
1003.90.00.10 Cebada
205
1005.90.11.00 Maíz amarillo
164
1005.90.12.00 Maíz blanco
230
1006.30.00.90 Arroz Blanco
442
1007.90.00.00 Sorgo
178
1201.90.00.00 Soya
380
1507.10.00.00 Aceite Crudo de Soya
761
1511.10.00.00 Aceite Crudo de Palma
668
1701.14.00.00 Azúcar Crudo
294
1701.99.90.00 Azúcar Blanco
356

 

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales
4.147
0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales
4.147
0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados
2.012
0207.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados
2.012
0207.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados
2.369
0207.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados
2.369
0207.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados
2.012
0207.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados
2.012
0207.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados
2.012
0207.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados
2.012
0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados
2.012
0405.10.00.00 Mantequilla (manteca)
5.351
0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil)
5.351
0406.10.00.00 Queso fresco
6.501
0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo
8.339
0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo
3.999
0713.10.90.00 Arveja seca desvainada
529
0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados
1.411
0713.31.90.00 Fríjol vigna
805
0713.32.90.00 Fríjol adzuki
805
0713.33.91.00 Fríjol negro
805
0713.33.92.00 Fríjol canario
805
0713.33.99.00 Demás fríjoles comunes
805
0713.39.91.00 Fríjol pallares
805
0713.39.99.00 Demás fríjoles
805
0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada
762
1001.99.10.90 Los demás trigos
239
1006.10.90.00 Arroz paddy
262
1101.00.00.00 Harina de trigo
341
1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas
371
1205.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza
430
1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas
341
1208.10.00.00 Harina de soya
371
1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03
583
1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03
583
1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03
583
1502.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03
583
1504.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente
1857

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
1507.90.90.00 Aceite de soya refinado
801
1508.10.00.00 Aceite de maní en bruto
1.455
1511.90.00.00 Aceite de palma refinado
705
1511.90.00.00 Estearina de palma
723
1511.90.00.00 Oleína de palma
715
1512.11.10.00 Aceite de girasol en bruto
750
1512.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol
1.076
1512.21.00.00 Aceite de algodón en bruto
794
1512.29.00.00 Aceite de algodón refinado
882
1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto
1.471
1513.21.10.00 Aceite de palmiste
1.332
1513.19.00.00 Aceite de coco refinado
2.152
1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente
909
1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto
984
1515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto
894
1515.21.00.00 Aceite de maíz en bruto
817
1515.29.00.00 Aceite de maíz refinado
1.059
2009.11.00.00 Jugo de naranja congelado
1.820
2304.00.00.00 Torta de soya
371

Esta descripción es indicativa tomada de la información suministrada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1: Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2: Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica. 

NOTA 3: En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.
Atentamente,

DIANA ALEXANDRA GARCIA ESPINOSA
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera (A)

Proyectó: CARM
Revisó: LMSJ




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