CIRCULAR INTERNA No. 000038 DIAN



CIRCULAR INTERNA No. 000038

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera (A)

FECHA 30 OCTUBRE 2017

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al de 2017 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia. 

B. PROCEDIMIENTO 

Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
0203.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar
0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado
862
0402.21.19.00 Leche entera
3.210
1001.19.00.00 Trigo
229
1003.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza
205
1005.90.11.00 Maíz amarillo duro
158
1005.90.12.00 Maíz blanco duro
208
1006.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
389
1007.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra
165
1201.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra
376
1507.10.00.00 Aceite de soya en bruto
767
1511.10.00.00 Aceite de palma en bruto
719
1701.14.00.00 Azúcar de caña en bruto
313
1701.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco
373

 

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales
3.858
0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales
3.858
0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados
2.071
0207.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados
2.071
0207.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados
2.446
0207.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados
2.446
0207.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados
2.071
0207.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados
2.071
0207.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados
2.071
0207.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados
2.071
0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados
2.071
0405.10.00.00 Mantequilla (manteca)
6.131
0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil)
6.131
0406.10.00.00 Queso fresco
6.488
0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo
8.677
0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo
4.019
0713.10.90.00 Arveja seca desvainada
529
0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados
1.257
0713.31.90.00 Fríjol vigna
794
0713.32.90.00 Fríjol adzuki
794
0713.33.91.00 Fríjol negro
794
0713.33.92.00 Fríjol canario
794
0713.33.99.00 Demás fríjoles comunes
794
0713.39.91.00 Fríjol pallares
794
0713.39.99.00 Demás fríjoles
794
0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada
761
1001.99.10.90 Los demás trigos
225
1006.10.90.00 Arroz paddy
271
1101.00.00.00 Harina de trigo
327
1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas
438
1205.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza
427
1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas
383
1208.10.00.00 Harina de soya
361
1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03
751
1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03
751
1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03
751
1502.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03
751
1504.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente
1.472

 

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
1507.90.90.00 Aceite de soya refinado
774
1508.10.00.00 Aceite de maní en bruto
1.455
1511.90.00.00 Aceite de palma refinado
729
1511.90.00.00 Estearina de palma
725
1511.90.00.00 Oleína de palma
740
1512.11.10.00 Aceite de girasol en bruto
742
1512.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol
1.049
1512.21.00.00 Aceite de algodón en bruto
794
1512.29.00.00 Aceite de algodón refinado
882
1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto
2.282
1513.21.10.00 Aceite de palmiste
1.237
1513.19.00.00 Aceite de coco refinado
2.098
1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente
885
1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto
960
1515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto
883
1515.21.00.00 Aceite de maíz en bruto
863
1515.29.00.00 Aceite de maíz refinado
1.106
2009.11.00.00 Jugo de naranja congelado
1.735
2304.00.00.00 Torta de soya
361

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1: Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2: Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica. 

NOTA 3: En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.
Atentamente, 

Original firmado

ANA CELIA BELTRAN AMADO
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera (A)

Proyectó: CARM
Revisó: MLMG




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