DECRETO 797 DEL 4 DE JUNIO DE 2020



Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de arrendamiento de locales comerciales, a fin de regular, extraordinaria y temporalmente, la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de local comercial por parte de los arrendatarios,y que será aplicable a los contratos de arrendamiento de locales comerciales cuyos arrendatarios, a partir del 10 de junio de 2020 por las instrucciones de orden público, se encuentran en la imposibilidad de ejercer las siguientes actividades económicas:   • Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video. • Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles. • Cines y teatros. • Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones. • Alojamiento y servicios de comida. • Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas. 

Los arrendatarios de locales comerciales podrán terminar unilateralmente su contrato de arrendamiento hasta el 31 de agosto de 2020.

Paola Medina – Abogada 

Fuente: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20797%20DEL%204%20DE%20JUNIO%20DE%202020.pdf




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