DECRETO 829 DEL 10/06/2020



Decreto 829 del 10/jun/2020 mediante el cual se reglamentan los art. 11-14 de la Ley 1715/14 (beneficios tributarios Fuentes no convencionales de energía -FNCE), mediante la modificación/adición del Dec. 1625/16.

1. Deducción en la determinación del impuesto sobre la renta por investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción de energía eléctrica con FNCE y la Gestión Eficiente de la Energía
2. Inversiones realizadas a través de Leasing financiero.
3. Efectuar las anulaciones, resoluciones y rescisiones de los contratos en nuevas inversiones en proyectos de Fuentes no Convencionales de Energia – FNCE o Gestión Eficiente de la Energía.
4. Deducción por depreciación acelerada de activos.
5. Enajenación de los activos integrantes de proyectos para el desarrollo de Fuentes no Convencionales de Energía -FNCE o gestión eficiente de la energía.
6. Exención gravamen arancelario.
7. Requisitos y trámite para la expedición de la certificación y la procedencia de esos beneficios tributarios, entre otros.  

El Decreto puede ser consultado en: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20829%20DEL%2010%20DE%20JUNIO%20DE%202020.pdf  




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