DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020



Decreto Legislativo emitido en el marco del Estado de Emergencia, y del cual se destacan los siguientes aspectos:
1.Las vigencias de permisos, autorizaciones, certificados y licencias venzan dentro del término de vigencia de la Emergencia Sanitaria, y no sea factible su renovación por las propias medidas establecidas para contener la pandemia, se entenderá automáticamente prorrogado por un (1) mes a partir de que se supere la emergencia sanitaria, y luego de ello, tramitará la renovación en cuestión: 

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Así pues, no es en todas las ocasiones, solo si no pudiese renovarse porque no hubo mecanismo para hacerlo dada las medidas del COVID-19 dispuestas por el Gobierno (ej. cierre de la Entidad, incluido medio electrónico). 
2. Se autoriza la notificación de actos administrativos vía electrónica, y ello aplica para todas las autoridades (incluida DIAN, MINCOMERCIO, etc.), así que es importante verificar cuál e-mail figura por ej. en el RUT y estar atentos si llegan notificaciones a este, así como también, informar si hay un proceso en curso, el respectivo correo electrónico:

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Todas las entidades deberán informar un correo electrónico para efectuar notificaciones o comunicaciones. 
3. Si se presenta un derecho de petición o estaba pendiente de resolverse uno, implicará someterse al nuevo plazo dispuesto para su atención mientras dura la contingencia:

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El C.P.A.C.A dispone 15 días resolver derecho de petición por regla general, 10 días para entrega de copias, y 30 días para consultas, y con el Decreto pasan respectivamente a: 30, 20 y 35 días. 
4. Se faculta a que en actuaciones administrativas (ej. procesos aduaneros) o jurisdiccionales en sede administrativa se pueda suspender términos por la respectiva autoridad: 

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Conforme a lo anterior, habrá que esperar si la DIAN continúa suspensión de términos que en su momento emitió con la Res. 22 de marzo de 2020. 
No pueden suspenderse aquellos relacionados con efectividad de derechos fundamentales. 

5. Se deben tramitar solicitudes de conciliación ante la Procuraduría de forma electrónica, así como las audiencias y emisión de certificaciones, así como también se faculta al Procurador -si lo considera pertinente- a suspender términos de conciliación de la Ley 640 de 2001, y la Entidad pasa de tres (3) a cinco (5) meses para resolver y agotar el trámite de conciliación, ello mientras dure la contigencia:

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6. Debe continuarse con los servicios de arbitraje, conciliación y demás mecanismos de resolución de conflictos de forma virtual: 

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Atte
Paola Medina

Abogada

Fuente: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/Decreto-491-28-marzo-2020.pdf




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