DECRETO legislativo 770 DEL 3 DE JUNIO DE 2020



Decreto 770 de 2020 mediante el cual se adoptan medidas en el ámbito laboral, del Mecanismo de Protección al Cesante, y crear programas de apoyo al empleo, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica. 
Algunas de las medidas son:
1. Beneficio para cesantes que fueron trabajadores dependientes o independientes, cotizantes en las categorías A y B, que hayan realizado aportes a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos durante un año continuo o discontinuo en los últimos cinco (5) años. 
2. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria y hasta donde permita la disponibilidad de recursos, se modifica el artículo 12 de la Ley 1636 de 2013, y en consecuencia,  los trabajadores dependientes o independientes que cumplan con el requisito de aportes a Cajas de Compensación Familiar recibirán un beneficio, con cargo al FOSFEC, que consistirá en aportes al Sistema de Salud y Pensiones, calculado sobre un (1) smmlv, así como una cuota  monetaria del subsidio familiar. 
Si un trabajador dependiente o independiente, además de realizar aportes a las Cajas de Compensación Familiar, voluntariamente hubiera ahorrado en el mecanismo de protección al cesante, recibirá como beneficio monetario un valor proporcional al monto del ahorro alcanzado con cargo al Fosfec. 
Dichos beneficios se pagarán por un máximo de tres (3) meses.
2. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria Covid-19, se establece como una alternativa adicional y excepcional a lo dispuesto en el literal c) del artículo 161 del Código Sustantivo de Trabajo, que de mutuo acuerdo entre el trabajador y empleador, se defina la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana siempre y cuando el respectivo turno no exceda de ocho (8) horas al día y treinta y seis (36) horas a la semana, sin que sea necesario modificar el reglamento interno de trabajo. 
3. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria COVID-19, se establece como una alternativa adicional a lo regulado en el literal d) del artículo 161 del Código Sustantivo de Trabajo, de manera excepcional y por mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador, la jornada ordinaria semanal de cuarenta y ocho (48) horas podrá ser distribuida en cuatro (4) días a la semana, con una jornada diaria máxima de doce (12) horas, sin que sea necesario modificar el reglamento interno de trabajo. 
Serán reconocidos los recargos nocturnos, dominicales y festivos de conformidad con la normatividad vigente, y podrán ser diferidos estos pagos hasta el 20 de diciembre de 2020. 
4. De común acuerdo con el trabajador, el empleador podrá trasladar el primer pago de la prima de servicios, máximo hasta el veinte (20) de diciembre de 2020. Los empleadores y trabajadores podrán concertar la forma de pago hasta en tres (3) pagos, los cuales en todo caso deberán efectuarse a más tardar el veinte (20) de diciembre de 2020. 
5.  Los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios ­PAP también podrán concertar con el trabajador la forma de pago, hasta en tres (3) pagos iguales, para trasladar el pago de la prima de servicios, máximo hasta los primeros veinte (20) días del mes de diciembre de 2020. 
6. Se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios ­PAP, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME, como un programa social del Estado que otorgará al beneficiario del mismo un único aporte monetario de naturaleza estatal, con el objeto de apoyar y subsidiar el primer pago de la prima de servicio de 2020 durante la emergencia sanitaria Covid-19. 
Para ser beneficiario del PAP,  las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan los siguientes requisitos: 
-Que hayan sido constituidos antes del 1° de enero de 2020. En el caso de personas naturales, se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil
-Que cuenten con una inscripción en el registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.  Este no lo cumplen las ESAL, sino que aportan el RUT, y siempre que estén obligadas a presentar declaración de renta o en su defecto declaración de ingresos y patrimonio, así como información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019. 
-Que demuestren la necesidad del aporte estatal según el artículo 7 del presente Decreto Legislativo, para lo cual debe certificar una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos. 
El art. 10 del decreto legislativo dispone el procedimiento. 
La cuantía del aporte estatal que recibirán los beneficiarios del PAP corresponderá al número de empleados que cumplan con el requisito según lo establecido en el parágrafo 10 del artículo 7 multiplicado por $220.000. 7. Estarán exentos del gravamen a los movimientos financieros los aportes del PAP, y durante los 30 días calendario siguientes a la entrega de los recursos en la cuenta de depósito del beneficiario, los recursos correspondientes al aporte estatal del PAP serán inembargables y no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera a través de la cual se disperse el aporte.
8. Se crea el programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual,que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo 639 de 2020 modificado por el Decreto Legislativo 677 de 2020, que devenguen hasta cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se les haya suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada, y no estén cubiertos por los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas – IVA, o del Programa de Ingreso Solidario. 
Paola MedinaAbogada

Fuente: https://t.co/17Ntn8vjAE https://t.co/OoO7FMjhxZ




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