
Decreto Legislativo 798 de 2020
“Por el cual se adoptan medidas para el sector minero-energético en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ordenada mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020”, dispone apoyo financiero a pequeños mineros y mineros de subsistencia a través de líneas de crédito; aplicación de la Distribución de Regalías derivadas de la Comercialización de Minerales Sin Identificación; los recursos señalados en el art. 2 de dicho decreto estarán exentos del GMF, los traslados de recursos entre las entidades financieras y los beneficiarios de dichas medidas, y la comisión o servicio que se cobre por la dispersión de los recursos por parte de las entidades financieras a los beneficiarios de las medidas estará excluida IVA.
También dispone en materia de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por redes el diferir por 36 meses el costo del consumo básico o de subsistencia que no sea subsidiado a usuarios residenciales de estratos 1 y 2, así como autorización para la creación de líneas de redes cuento con tasa compensada para la financiación del sector de prestación de los servicios públicos, entre otros aspectos.