DIAN da a conocer detalles para que Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) presenten la Información Exógena



Corresponde al primer trimestre de 2020

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informa a los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) que la información de los códigos de los propósitos de los préstamos externos señalados en las Tablas # 2 de los Anexos 5 y 6, a los que se refieren los artículos 2º y 3º de la Resolución 000069 de 2019, sólo podrán ser aplicados una vez la DIAN actualice el Programa Prevalidador Cambiario en una nueva versión.

Los errores que presenten los archivos relacionados con los Formatos 1063 y 1064 de la Información Exógena Cambiaria obedecen a la versión del actual Programa Prevalidador Cambiario, el cual será objeto de ajuste una vez superada la contingencia derivada de la declaratoria de Emergencia Sanitaria decretada por el Gobierno Nacional.

Mientras se completa esta tarea informática y se efectúan las pruebas de la nueva aplicación que permitan conformar la información con base en los nuevos códigos de préstamo, corresponde a los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) transmitir a la DIAN la información de las operaciones que correspondan a los códigos de los préstamos que admite el actual Programa Prevalidador Cambiario, Versión 2.4.

Una vez puesto en producción el nuevo Programa Prevalidador, los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) recibirán las instrucciones necesarias de la DIAN para que procedan a reemplazar (tipo de operación 2) los archivos .xml trasmitidos por el trimestre enero/febrero/marzo que se hayan presentado sin la información relacionada con los nuevos códigos de préstamos de los Formatos 1063 y 1064.

Este tipo de reemplazos de archivos no serán materia de sanción alguna, por corresponder a una solución necesaria para atender una situación de contingencia, generada por una actualización normativa que implica un desarrollo informático posterior, que lleva tiempo para su implementación y puesta en producción.

Los plazos de presentación de la información exógena cambiaria del primer trimestre de 2020 se han prorrogado para el último día hábil del mes de junio, tanto para los intermediarios del mercado cambiario – IMC, titulares de cuentas de compensación, como para los profesionales de compra y venta de divisas, mediante el artículo 1º, 2º y 3º de la Resolución 00054 de 28 de mayo de 2020 de la DIAN.

Fuente: https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-DIAN-da-a-conocer-detalles-para-que-Intermediarios-del-Mercado-Cambiario.aspx




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