MEMORANDO 66 DIAN – OPERACION ADUANERA COVID ACLARACION 54 (003)



Memorando No. 066 del 22 de abril de 2020 mediante el cual la DIAN aclara el Numeral 2 del Memorando 0054 de 2020, señalando:
Si bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 177 del Decreto 1165 de 2019 al momento de presentar y aceptar la Declaración de importación el declarante debe tener los documentos originales y vigentes que soporten la operación aduanera, también es necesario tener en cuenta que en cuenta las actuales circunstancias que pueden impedir la entrega física de los documentos por parte del tenedor de los mismos a los declarantes aduaneros, se podrán recibir los mismos por parte de los declarantes de manera electrónica y radicarlos de manera virtual ante la Entidad. Para el efecto, se deberán remitir los documentos debidamente escaneados a la dirección de correo electrónico que haya informado la Dirección Seccional correspondiente. Es menester tener en cuenta que el documento deberá cumplir las condiciones legales que se exigen dependiendo del tipo de documento A fin de evitar la presencia física ante los puertos y Direcciones Seccionales, los usuarios podrán remitir vía electrónica la documentación correspondiente a los viajes y demás información que normalmente deben presentar físicamente ante estas instancias.  


Paola Medina

Abogada




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