
RESOLUCION 457 DE 2020 MINSALUD – MINCIT
Resolución No. 457 del 2 de abril del año 2020 mediante la cual se establece el mecanismo para priorizar la distribución y venta al por mayor y al detal de los productos señalados en el Dec. 462 y 463 de marzo de 2020.
Igualmente, se establece en el Anexo No. 1 el LISTADO de productos comprendidos en la S.A. identificadas y sujetas a las medidas de restricción de exportación del Dec. 462/463 de 2020, a considerar ÚNICAMENTE como esenciales que permiten afrontar el COVID-19 y que son aquellos que requieren autorización con fines de exportación, y dicho listado será actualizado según la necesidad.
De otra parte, se dispone que los interesados en exportar los productos LISTADOS en ANEXO 1, deben diligenciar el formato señalado en el Anexo No. 2 de la resolución, aportar la información necesaria que justifica la petición y enviarlo al correo señalado en el parágrafo del art. 6 de la Resolución en cita.
Aquellos productos que con base en insumos técnicos de la Mesa de Diálogo y Coordinación que crea la Resolución (Art. 2 y 3) versus las exportaciones solicitadas, dispondrá el MINCIT autorizar total o parcialmente o negar la exportación de dichos los productos relacionados en el Dec. 462/20 y dispuestos en el Anexo 1 de la Res. 457/20. Las exportaciones se autorizan cuando medie abastecimiento en el mercado interno y excedentes, y que lo solicitado para exportar no comprometa el consumo en Colombia.
La Dirección de Cio. Exterior contará con cinco (5) días HÁBILES contados a partir de la fecha en que se genere el insumo técnico de la Mesa de Diálogo para decidir si aprueba o niega la solicitud de exportación. Si se niega una solicitud, podrá volver a presentarse una nueva cuando se hayan superado las circunstancias que dieron origen a su negativa.
Los productos señalados en las S.A. del Dec. 462/20 y que NO ESTÉN en el listado del Anexo No. 1 de la Res. 457 de 2020, requieren que el interesado presente ante la DIAN al momento de CADA exportación, la información que soporta la autorización de embarque a fin de probar que los productos a exportar NO son esenciales para atender la pandemia contra el COVID-19; paso seguido, la DIAN verificará la solicitud, y revisará la descripción que individualiza el producto a exportar versus el listado del Anexo No. 1, a fin de determinar si es o no posible su exportación.
La Res. 457/20 rige a partir de su publicación en Diario Oficial, y tendrá efectos conforme los plazos señalados en el Dec. 462/463 de 2020, o en su defecto, según se modifiquen, adicionen o sustituyan.
Atte
Paola Medina
Abogada
Fuente: http://www.mincit.gov.co/prensa/noticias/general/decreto-457-mediante-el-cual-se-imparten-instrucci