Resolución 58 de 2020 Dian



Resolución 58 de 2020 Dian, mediante la cual se indica: 
1. Que durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio, e independientemente que los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa se encuentren suspendidos o no (tener presente Res. 55/2020 Dian), los funcionarios de la Entidad podrán continuar con la firma de todos los actos, providencias, decisiones, documentos y/u oficios conforme el art.11 del De. 491 del 28 de marzo de 2020.
2. Los actos administrativos, providencias, decisiones, documentos y/u oficios que sean notificados durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio podrán igualmente notificarse al interesado por medio de correo electrónico.  
Se recomienda verificar cuál es el correo electrónico informado en el RUT, pues este será por regla general en el que adelante la notificación la Dian, si es necesario hacer la actualización (se puede online), y estar revisando la carpeta Spam. 
3. Cuando se reciba la notificación o aviso de citación, el receptor (aquel que recibe el correo electrónico) puede enviar inmediatamente un email en el que manifieste que autoriza a la DIAN el envió del acto a una dirección de correo electrónico y que se compromete a que una vez recibido en su integridad el acto a notificar, responderá el correo electrónico manifestando expresa e inequívocamente que conoce en su totalidad el acto y que se da por notificado. 
Lo anterior, conforme el art. 4º del Dec. Legislativo 491/2020 y el artículo 56º del CPACA. 
Paola Medina – Abogada 
Fuente: https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000058%20de%2001-06-2020.pdf




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