CIRCULAR INTERNA No. 000046 DIAN



CIRCULAR INTERNA No. 000046

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera (A)

FECHA 27 DICIEMBRE 2017

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera (A), con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de enero de 2018 para PRODUCTOS AGROPECUARIOSprocedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia. 

B. PROCEDIMIENTO 

Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
0203.29.90.00 Carne de cerdo
1.810
0207.14.00.10 Trozos de Pollo
772
0402.21.19.00 Leche entera
3.152
1001.19.00.00 Trigo
240
1003.90.00.10 Cebada
205
1005.90.11.00 Maíz amarillo
153
1005.90.12.00 Maíz blanco
208
1006.30.00.90 Arroz Blanco
405
1007.90.00.00 Sorgo
165
1201.90.00.00 Soya
378
1507.10.00.00 Aceite Crudo de Soya
759
1511.10.00.00 Aceite Crudo de Palma
670
1701.14.00.00 Azúcar Crudo
314
1701.99.90.00 Azúcar Blanco
371

 

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales
3.993
0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales
3.993
0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados
1.983
0207.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados
1.983
0207.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados
2.446
0207.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados
2.446
0207.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados
1.983
0207.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados
1.983
0207.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados
1.983
0207.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados
1.983
0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados
1.983
0405.10.00.00 Mantequilla (manteca)
5.572
0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil)
5.572
0406.10.00.00 Queso fresco
6.488
0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo
8.689
0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo
4.236
0713.10.90.00 Arveja seca desvainada
529
0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados
1.389
0713.31.90.00 Fríjol vigna
801
0713.32.90.00 Fríjol adzuki
801
0713.33.91.00 Fríjol negro
801
0713.33.92.00 Fríjol canario
801
0713.33.99.00 Demás fríjoles comunes
801
0713.39.91.00 Fríjol pallares
801
0713.39.99.00 Demás fríjoles
801
0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada
761
1001.99.10.90 Los demás trigos
232
1006.10.90.00 Arroz paddy
264
1101.00.00.00 Harina de trigo
336
1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas
447
1205.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza
433
1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas
350
1208.10.00.00 Harina de soya
368
1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03
620
1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03
620
1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03
620
1502.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03
620
1504.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente
1.657

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
1507.90.90.00 Aceite de soya refinado
802
1508.10.00.00 Aceite de maní en bruto
1.455
1511.90.00.00 Aceite de palma refinado
733
1511.90.00.00 Estearina de palma
746
1511.90.00.00 Oleína de palma
739
1512.11.10.00 Aceite de girasol en bruto
753
1512.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol
1.061
1512.21.00.00 Aceite de algodón en bruto
794
1512.29.00.00 Aceite de algodón refinado
882
1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto
1.515
1513.21.10.00 Aceite de palmiste
1.385
1513.19.00.00 Aceite de coco refinado
2.123
1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente
921
1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto
971
1515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto
883
1515.21.00.00 Aceite de maíz en bruto
834
1515.29.00.00 Aceite de maíz refinado
1.077
2009.11.00.00 Jugo de naranja congelado
1.905
2304.00.00.00 Torta de soya
368

Esta descripción es indicativa tomada de la información suministrada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1: Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2: Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica. 

NOTA 3: En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.
Atentamente,

Original firmado
DIANA ALEXANDRA GARCIA ESPINOSA
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera (A)

Proyectó: CARM
Revisó: MLMG




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