DEC. 636 Y 637 DE 2020 Re: ESTADO DE EXCEPCIÓN DE EMERGENCIA ECONÓMICA



I. Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 que declara la emergencia económica por 30 días calendarios.
II. Decreto 636 del 6 de Mayo de 2020 que establece el aislamiento hasta el 25 de Mayo de 2020, así como las excepciones a la movilidad, en las cuales se incluyen nuevos sectores económicos como:  La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte. y distribución de las manufacturas de (i) vehículos automotores. remolques y semiremolques, (ii) motocicletas, (iii) muebles, colchones y somieres,  Fabricación, mantenimiento y reparación de computadores, equipos periféricos, equipos de comunicación, electrónicos y ópticos, fabricación de maquinaria y equipo,  Comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores, libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio. Comercio al por mayor de muebles y enseres domésticos. Comercio al por mayor y por menor de vehículos automotores y motocicletas, incluidos partes, piezas y accesorios,  comercialización al por mayor y al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, cerrajería, productos de vidrio y pintura,  alimentos, medicinas y demás productos para mascotas, así como los elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes,  servicio de lavandería a domicilio, entre otros, incluido  La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.
Los sectores económicos nuevos que incluye el Decreto, deberán cumplir con el protocolo de bioseguridad que disponga el MINSALUD.
Igualmente dispone que los municipios sin afectación de COVID-19  podrán solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en su territorio, para lo cual MINSALUD deberá haber certificado la condición de municipio sin afectación del Coronavirus COVID-19, y verificado, el Ministerio del Interior podrá autorizar el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio, cumpliendo protocolos de bioseguridad así como disposiciones de no conglomeración, entre otros.

Paola Medina-Abogada 




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