
Decreto 1090 del 3 de agosto de 2020
Decreto 1090 del 3 de agosto de 2020, por medio del cual se adiciona un parágrafo al artículo 261 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: “Parágrafo. Los envíos que lleguen al territorio aduanero nación al por la red oficial de correo y los envíos urgentes que ingresen al país bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, cuyo valor FOB sea igual o inferior a doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USO $200) sin incluir los gastos de entrega, no estarán sujetos al pago del gravamen arancelario correspondiente a la subpartida arancelaria específica de la mercancía un parágrafo al artículo 261 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: a las subpartidas arancelaria 98.07.10.00.00 o 98.07.20.00.00 del arancel de aduanas”.