
Memorando 88 del 2 de Junio de la DIAN
Memorando 88 del 2 de Junio de la DIAN, mediante el cual se dispone los lineamientos para la atención presencial en ventanillas de radicación de comunicaciones oficiales y del proceso de notificación de actos administrativos con ocasión de la expedición de la Resolución 055 del 29 de mayo de 2020.
Entre los lineamientos se encuentran:
-Que cada Director Seccional establecerá los turnos de trabajo necesarios para que los funcionarios a cargo de las áreas de notificaciones y comunicaciones oficiales puedan cumplir con sus funciones, para lo cual sugerimos dos turnos de lunes a viernes en la franja horaria de: – 9 am a 1 pm – 1 pm a 5 pm
-Establecer
horarios de atención en ventanillas de radicación internas, externas y
áreas de notificación de actos administrativos, de lunes a viernes en la
franja horaria de: – 10 am a 4 pm jornada continua
-Teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución 000058 del 1º
de junio de 2020, deberá darse uso preferente de los buzones
corporativos de entrada de que tratan las circulares 008 y 0012 de 2020,
de forma tal que se evite al máximo la radicación física de los
documentos. Dichos buzones tendrán vigencia hasta la terminación de la
Emergencia Sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección
Social o se tomen otras disposiciones. Una vez recibidas y radicadas las
comunicaciones oficiales y sus anexos se deberán remitir los archivos
en el formato de recibo a los buzones institucionales de las áreas
correspondientes (ver anexo Memorando PDF).
-Todos
los actos administrativos que las distintas dependencias de la Entidad
requieran ser notificados, deberán remitirse para tal efecto a los
buzones de notificaciones habilitados para cada una de las Direcciones
Seccionales y del Nivel Central, tal como lo dispone el parágrafo 2º del
artículo 2º de la Resolución 000058 del 1º de junio de 2020. Los actos
administrativos, providencias, decisiones, documentos y/u oficios que
sean notificados durante el periodo de aislamiento preventivo
obligatorio podrán igualmente notificarse al interesado por medio de
correo electrónico. Para el efecto, una vez recibida la notificación o
aviso de citación, el remitente podrá solicitar que se le envíe una
copia del acto que está siendo notificado conforme lo dispone el art. 2º
de la Resolución 0058 de 2020.
Paola Medina – Abogada Fuente:
https://www.dian.gov.co/normatividad/Documents/Anexo_Memorando_000088_02062020.pdf
https://www.dian.gov.co/normatividad/Documents/Memorando_000088_02062020.pdf