RES. 31 DIAN MODIFICA/ ADICIONA LA RES. 0030



Resolución 0031 del 3 de abril de la DIAN mediante la cual modifica el par. 2o del art. 8 de la Res. 30 de 2020, y adiciona un parágrafo al art. 6, para mayor ilustración se indica este cuadro, en el cual lo señalado en color rojo es el cambio:
83-039-0089

Res. 0030Res. 0031
parágrafo segundo del artículo 8 de la Resolución 0030 de 29 de marzo de 2020: PARÁGRAFO SEGUNDO. En materia tributaria la suspensión de términos de que trata la presente resolución no incluye: i) el cumplimiento de las obligaciones de presentar y pagar las declaraciones dentro de los términos previstos por las disposiciones legales, reglamentarias vigentes. ii) Los procesos de Devoluciones y/o Compensaciones que se soliciten a través del Servicio Informático Electrónico (SIE) de Devoluciones y/o compensaciones y las solicitudes que se presenten a los buzones electrónicos autorizados por la entidad. iii) Las facilidades de pago que se soliciten a través de los buzones electrónicos autorizados, iv) La gestión de títulos de depósitos judiciales y v) Las solicitudes de desembargos solicitados a través de los buzones electrónicos autorizados.Res. 0031 modifica Par. 2º Art. 8 Res. 0030PARÁGRAFO SEGUNDO. Las actuaciones que se adelanten durante el término de suspensión de que trata el presente artículo se notificarán una vez se levante la suspensión aquí prevista. Sin perjuicio de lo anterior en materia tributaria y administrativa la suspensión de términos de que trata la presente resolución no incluye: i) el cumplimiento de las obligaciones de presentar y pagar las declaraciones dentro de los términos previstos por las disposiciones legales, reglamentarias vigentes. ii) Los procesos de Devoluciones y/o Compensaciones que se soliciten a través del Servicio Informático Electrónico (SIE) de Devoluciones y/o compensaciones y las solicitudes que se presenten a los buzones electrónicos autorizados por la entidad, y que sean de competencia de las dependencias de la Dirección de Gestión de Ingresos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. iii) Las facilidades de pago que se soliciten a través de los buzones electrónicos autorizados. iv) La gestión de títulos de depósitos judiciales. v) Las solicitudes de desembargos solicitados a través de los buzones electrónicos autorizados. vi) la relación laboral legal y reglamentaria que surge entre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y su talento humano, por ende, no interrumpe las actuaciones administrativas que surgen de su desarrollo, como tampoco los términos previstos en las normas que la gobiernan, tales como los fijados para vacaciones, licencias, comisiones, compensatorios, causación de salarios y demás emolumentos que hacen parte del sistema de remuneración fijado para los servidores públicos de la DIAN, así como cualquier otra actuación administrativa que se derive de la relación laboral.
ARTÍCULO 6°. Notificación o comunicación de actos administrativos y/u oficios. Durante el periodo de suspensión de términos, para la notificación o comunicación de actos administrativos y/u oficios, se aplicará lo establecido en el artículo 566-1 del Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio de la facultad que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN tiene para remitir a los contribuyentes oficios persuasivos mediante correo electrónico.PARÁGRAFO. En todo caso y sin perjuicio de la regla precedente, las devoluciones de saldos a favor se entienden debidamente notificadas, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 1437 de 2011, cuando el contribuyente reciba los TIDIS o la consignación total o parcial, de los saldos solicitados.                    ARTÍCULO 2º. Adicionase un parágrafo al artículo 6º de la Resolución 0030 de 29 de marzo de 2020, el cual quedará así:PARÁGRAFO SEGUNDO. Deberá entenderse que la notificación prevista en el presente artículo le es aplicable únicamente a lo establecido en los Parágrafos Segundo y Tercero del artículo 8º de la Resolución 0030 de 2020, a excepción de las notificaciones relacionadas con el literal vi) del parágrafo segundo, las cuales se notificaran conforme la normatividad aplicable

Atte
Paola Medina

Abogada 

Fuente: https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000031%20de%2003-04-2020.pdf




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