RESOLUCIÓN 0030 DEL 29 DE MARZO DEL AÑO 2020 DIAN – REGLAMENTA DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020



Se adjunta Resolución 0030 del 29 de Marzo del año 2020 de la DIAN mediante la cual:
1. Se dispone que los Directores de Gestión, Directores Seccionales, Subdirectores de Gestión y funcionarios con personal a cargo, establecerán respecto de los funcionarios directos a su cargo, que son necesarios para garantizar el servicio público esencial, la disposición de turnos con el menor número de funcionarios y por el menor tiempo posible.
2. Se suspenden HASTA tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios.
Téngase presente que el aislamiento obligatorio corre hasta el 12 de abril del año 2020, y por ello, la DIAN está ordenando el trabajo en casa para sus funcionarios hasta esa fecha, con lo cual, la suspensión de términos correría inicialmente hasta el 12 de abril del año 2020 bajo dicho entendido, sin perjuicio de que si el Gobierno Nacional lo amplía, implicará a la par, que tales términos sigan suspendidos. 
Se dispone que los términos se reanudaran al día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria, por lo cual, los términos suspendidos empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años.
Precisa que en materia tributaria la suspensión NO incluye: i) el cumplimiento de las obligaciones de presentar y pagar las declaraciones dentro de los términos previstos por las disposiciones legales, reglamentarias vigentes. ii) Los procesos de Devoluciones y/o Compensaciones que se soliciten a través del Servicio Informático Electrónico (SIE) de Devoluciones y/o compensaciones y las solicitudes que se presenten a los buzones electrónicos autorizados por la entidad. iii) Las facilidades de pago que se soliciten a través de los buzones electrónicos autorizados, iv) La gestión de títulos de depósitos judiciales y v) Las solicitudes de desembargos solicitados a través de los buzones electrónicos autorizados.
En materia aduanera la suspensión de términos de que trata la presente resolución NO incluye: i) obligaciones relativas al aviso de arribo, al aviso de llegada, la presentación del manifiesto de carga y al informe de inconsistencias. ii) las obligaciones del proceso de importación previstas en el capítulo 3 y 4 del Título 5 del Decreto 1165 de 2019, a excepción del término para la presentación de la declaración anticipada, el término de permanencia en el depósito, los términos de entrega de las mercancías. iii) Los términos para presentar pagos consolidados de tributos aduaneros. iv) Las obligaciones relativas a las zonas francas de que trata la Resolución 007 del 28 de enero de 2020.
La DIAN en la resolución, además manifiesta que durante la suspensión y hasta el momento en que se reanuden no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria.

3. Se habilita la notificación o comunicación electrónica de actos administrativos y/u oficios dispuesta en el art. 566-1 del E.T., incluidos oficios persuasivos.  No obstante, si bien la DIAN en la Resolución no cita notificación electrónica del Dec. 1165/19, será procedente en razón a que el D.Leg. 491 autoriza dicho mecanismo, conforme el indicado en el RUT. 
Las devoluciones de saldos a favor se entenderán notificadas cuando el contribuyente reciba los TIDIS o la consignación total o parcial, de los saldos solicitados.
4. Se habilita durante el término que permanezca vigente la Emergencia Sanitaria se habilitó el buzón del correo electrónico notificaciones@dian.gov.co, el cual será de uso exclusivo para efectuar las notificaciones o comunicaciones.
5. La resolución 0030 deroga la Res. 22 de 2020 DIAN, y comenzará a regir una vez sea publicada, entiéndase en Diario Oficial. 
Atte
Paola Medina

Abogada 

Fuente: https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000030%20de%2029-03-2020.pdf




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